Ante esta denuncia realizada Soyuz realiza sus descargos en los términos siguientes:
· Que INDECOPI no es competente para sancionarlo, pero si lo es la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN).
· Que el hecho de usar las calles de la ciudad de Ica como paraderos informales no es culpa de la Empresa SOYUZ si no de los usuarios.
· Que SOYUZ realiza un servicio de transporte Interprovincial de modalidad estándar ( servicio interurbano)
· Que al ser un servicio interurbano no están obligados a solicitar DNI. a sus pasajeros de ruta.
· Que se considera como paradero de ruta al lugar localizado en el derecho de vía en el que es posible detener el vehículo habilitado, por un corto lapso de tiempo, para permitir el embarque y/o desembarque de usuarios.
Estos son alguno de los argumentos de la empresa Soyuz para solicitar se declare improcedente la denuncia realizada por la DEFENSORIA DEL VECINO.
Preguntamos a la Empresa SOYUZ
¿Si realiza un servicio interurbano y puede realizar paradas en cualquier sitio por qué no realiza esas paradas en la ciudad de Lima?
¿Si realiza un servicio interurbano por qué realiza alza de precios de sus pasajes en fechas que lo hacen empresas que realizan servicio interprovincial?
¿Qué responsabilidad tiene la empresa si un pasajero de ruta aborda el bus sin DNI. y luego asalta en Bus?
La DEFENSORIA DEL VECINO hace un llamado a SUTRAN a pronunciarse al respecto ya que ante su inacción deja mucho que desear.
Septiembre del 2013
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